Escrituras y actuaciones disponibles
Escritura pública
Instrumento público otorgado ante notario competente y que se incorpora al protocolo de la notaría, cumpliendo las solemnidades establecidas por la ley. Permite dejar constancia formal de actos, contratos y declaraciones que requieren esta forma de otorgamiento o que las partes desean formalizar mediante un instrumento público.
Para su preparación deben individualizarse correctamente los comparecientes y acompañarse los antecedentes correspondientes al acto que se pretende celebrar. Dependiendo de la naturaleza de la escritura, pueden requerirse certificados, documentos registrales, personerías, títulos u otros antecedentes específicos.
Compraventa de bienes raíces
Contrato solemne mediante el cual una persona vende y otra adquiere un inmueble, debiendo formalizarse por escritura pública. En la escritura se individualizan las partes, el inmueble objeto de la operación, el precio, la forma de pago y las demás condiciones acordadas.
Para su preparación normalmente deben revisarse antecedentes que permitan acreditar el dominio y la situación jurídica del inmueble, además de los documentos particulares que correspondan al caso. Una vez otorgada la escritura, la transferencia del dominio requiere su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente.
Cesión de derechos y acciones sobre inmuebles
Acto mediante el cual una persona transfiere a otra los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble o sobre una comunidad respecto de éste. La escritura debe individualizar correctamente a las partes, precisar los derechos objeto de la cesión y señalar los antecedentes del inmueble involucrado.
Dependiendo de la naturaleza de los derechos cedidos y de la situación registral del bien, puede ser necesario acompañar antecedentes de dominio, inscripciones vigentes, certificados u otros documentos relacionados con el inmueble.
Testamentos solemnes otorgados ante notario
Acto mediante el cual una persona dispone cómo desea que se distribuyan sus bienes y derechos después de su fallecimiento, respetando las limitaciones y asignaciones forzosas que establece la ley. En Chile, el testamento solemne debe otorgarse por escrito y puede ser abierto o cerrado.
El testamento solemne abierto se otorga ante notario y testigos en los términos legales. El testamento solemne cerrado se presenta al notario en la forma establecida por la ley, manteniéndose reservado su contenido hasta que corresponda su apertura.
Sociedades
Actos mediante los cuales se constituye, modifica, transforma, fusiona, divide o disuelve una sociedad, de acuerdo con el tipo societario y el régimen jurídico aplicable. Según la clase de sociedad, estos actos pueden requerir escritura pública, instrumento privado autorizado ante notario, inscripción en el Registro de Comercio, publicación o el cumplimiento de otras formalidades legales.
También existe un régimen simplificado para diversos actos societarios mediante el Registro de Empresas y Sociedades. La documentación y la intervención notarial necesaria dependen de la forma societaria elegida y del régimen aplicable.
Contrato de mandato
Contrato mediante el cual una persona, denominada mandante, encarga a otra, llamada mandataria, la gestión de uno o más negocios por su cuenta y riesgo. A través del mandato pueden conferirse facultades para realizar actos jurídicos determinados o una gestión más amplia, según lo que se establezca expresamente en el instrumento.
La forma en que debe otorgarse el mandato depende de las facultades conferidas y del acto que el mandatario deba realizar. Cuando la gestión exige una formalidad especial, el mandato debe cumplir también con los requisitos legales correspondientes.
Escrituras públicas e intervención de abogados
En determinados actos y contratos, la ley exige que la escritura pública sea extendida sobre la base de una minuta firmada por un abogado. Esto ocurre en ciertos actos expresamente señalados por la normativa.
En estos casos, el abogado prepara o suscribe la minuta que servirá de base para la redacción de la escritura, mientras que la notaría cumple las funciones que le corresponden respecto del otorgamiento, identificación de los comparecientes, incorporación al protocolo y autorización del instrumento.